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unidad:HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados FOE-PR-0470 5 12 de octubre, 2004 Al contestar refiérase al oficio No. 12285 12 de octubre, 2004 FOE-PR-0470 Licenciada Miriam Calvo Quesada Auditora General CORREOS DE COSTA RICA S.A. Estimada señora: Asunto: Se atiende consulta sobre la competencia de la Auditoría Interna para fiscalizar los recursos girados a la Ciudad de los Niños, producto de la venta de los sellos navideños en las sucursales de Correos de Costa Rica S.A. Mediante el oficio No. 287-2004-AIC de fecha 17 de agosto de los corrientes, se le consulta a este despacho si la Auditoría Interna de Correos de Costa Rica S.A. tiene competencia para fiscalizar los recursos generados por la venta del sello navideño utilizado en los servicios demandados por los clientes, que posteriormente son girados a la Ciudad de los Niños, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22, inciso a) de la Ley General de Control Interno No. 8292. Al respecto, procede indicar que la duda sobre el ejercicio de la fiscalización y control puede motivarse, fundamentalmente, en la naturaleza de los fondos que recibe la Ciudad de los Niños, ante lo cual es preciso señalar que el Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública, derivado de las facultades y competencias consagradas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, confiere a la Contraloría General de la República la vigilancia sobre el manejo adecuado de los recursos públicos y la garantía de un uso conforme las disposiciones legales establecidas al efecto. Este sistema encuentra uno de sus fundamentos en la naturaleza del objeto mismo de fiscalización, en donde el origen de los recursos constituye un aspecto trascendental para delimitar el accionar de los ...
Fecha publicación: 15/10/2004
Fecha emisión: 12/10/2004
Documento: 12285-2004.doc
Institución: CORREOS DE COSTA RICA S.A.
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados FOE-PR-0374 2 1° de setiembre, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 10316 1° de setiembre, 2004 FOE-PR-0374 Licenciado Douglas León Campos Gerente de Administración y Finanzas REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A. (RECOPE) Estimado señor: Asunto: Sobre la solicitud de que no se le requiera a RECOPE, para efectos del trámite de documentos presupuestarios, la certificación de la Dirección General de Tributación Directa, de que enteró a la Tesorería Nacional los impuestos en que actuó como agente recaudador. Me refiero a la gestión por usted formulada mediante oficio Nº GAF-1143-2004 de fecha 17 de agosto del año en curso, en la que entendemos requiere conocer si su representada debe presentar la certificación de haber cumplido con la obligación contenida en el artículo 53 de la Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, en el sentido de haber enterado a la Tesorería Nacional aquellos impuestos en los que actúa como agente recaudador de impuestos, siendo que a la fecha esta empresa solo actúa como contribuyente. Sobre el particular, este despacho procede a brindarle respuesta en los siguientes términos: a) La Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, en su numeral 53 le ordena a la Contraloría General de la República no aprobar los presupuestos ni las modificaciones, de la Refinadora Costarricense de Petróleo, si no acredita con una certificación emitida por la Dirección General de Tributación Directa, que cumplió con la obligación de enterar a la Tesorería Nacional los impuestos en que actuó como agente recaudador. b) En punto a lo antes expuesto, mediante el oficio N° SRAC-418/2004, de fecha 7 de julio de los corrientes, del cual nos ad ...
Fecha publicación: 04/09/2004
Fecha emisión: 01/09/2004
Documento: 10316-2004.doc
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados FOE-PR-0330 2 10 de agosto, 2004 Al contestar refiérase al oficio No. 09149 10 de agosto, 2004 FOE-PR-0330 Señor Mario Vargas Sibaja Secretario General FEDERACIÓN DE TRABAJADORES COSTARRICENSES Avenida 12, calles 3 y 5, edificio color gris, segundo piso, sede de SIDEICE SAN JOSÉ Estimado señor: Asunto: Respuesta a notas Nos. SG.-CGCGR-1-048 y SG.-CGCGR-1-049 de la Federación de Trabajadores Costarricenses. Me refiero a sus notas Nos. SG.-CGCGR-1-048 y SG.-CGCGR-1-049, recibidas en este despacho el día 6 de agosto del año en curso y en las cuales plantea, para el caso del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), algunas interrogantes en relación con el tratamiento presupuestario del pago de cesantía y su fundamento jurídico. Con respecto a la legalidad de incorporar en el presupuesto del ICE los recursos para el pago de cesantía, se le indica que el presupuesto constituye una previsión para realizar erogaciones futuras, con una vigencia de un año y deberá formularse acatando las normas jurídicas y técnicas, así como los lineamientos dictados por los entes y órganos competentes. A partir de lo anterior, y en cumplimiento del principio de legalidad así como del principio presupuestario de universalidad e integridad el presupuesto deberá contener, de manera explícita, todos los ingresos y gastos originados en la actividad financiera de la institución, dentro de los cuales se deben contemplar las previsiones correspondientes al pago de “cesantía”, las que encuentran fundamento en lo dispuesto en el Título Segundo del Código de Trabajo y en la Ley de Protección al Trabajador . Presupuestariamente, los egresos respectivos deben ser incorporados, de acuerdo con el clasificador v ...
Fecha publicación: 13/08/2004
Fecha emisión: 10/08/2004
Documento: 09149-2004.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados Licda. Susy Moreno Amador 2 12 de julio, 2004 Al contestar refiérase al oficio No. 07833 12 de julio, 2004 FOE-PR-0291 Licenciada Susy Moreno Amador Gerente General CORREOS DE COSTA RICA, S.A. Estimada señora: Asunto: Criterio sobre afectación presupuestaria de algunos ingresos y egresos. Me refiero a su nota N° GAF-623-04, recibida el 24 de junio de 2004, en la que consulta sobre el tratamiento presupuestario que corresponde a algunos ingresos y egresos, en apego al principio de universalidad. En primer término, se debe tener presente que bajo el principio de universalidad, se incorporarán al presupuesto todos los ingresos y egresos propios de la actividad financiera de la empresa; ahora bien, el momento de registro presupuestario de los ingresos y egresos dependerá de la base de registro para la ejecución presupuestaria que se utilice, que en el caso de Correos de Costa Rica, S.A., se ha indicado corresponde a efectivo. Entonces, se incorporarán a la contabilidad presupuestaria los ingresos en el momento en que sean cobrados o percibidos, en tanto que el egreso se considera efectivo en el momento en que se realiza el pago derivado de la compra de bienes y servicios y de la atención de cualesquiera otras obligaciones, en un periodo determinado, independientemente del momento en que se adquirió el compromiso, se reciben los bienes y servicios o se consumen. Sobre los casos concretos contemplados en su consulta, este despacho se permite recomendarle que procedan a valorar la afectación que cada uno de ellos pueda tener en el presupuesto, en consideración a lo indicado anteriormente, así como a lo señalado por este despacho para otros casos respecto de los cuales, ante consulta de esa empresa, se ha ...
Fecha publicación: 12/07/2004
Fecha emisión: 09/07/2004
Documento: 07833-2004.doc
Institución: CORREOS DE COSTA RICA S.A.
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados Ing. Pablo Cob Saborío 2 18 de junio, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 06748 18 de junio, 2004 FOE-PR-0243 Ingeniero Pablo Cob Saborío Presidente Consejo de Administración COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ (CNFL) Estimado señor: Asunto: Algunas observaciones sobre la planificación, rentabilidad y operatividad del Proyecto Hidroeléctrico EL Encanto, que pretende desarrollar la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. Para su conocimiento y con la finalidad de que someta el presente oficio a consideración de los señores miembros del Consejo de Administración de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. (CNFL), me permito informarle sobre algunos asuntos determinados por esta Contraloría General, en relación con un estudio efectuado sobre la planificación, rentabilidad y operatividad del Proyecto Hidroeléctrico El Encanto; proyecto que se encuentra en la fase de adjudicación por parte de esa Compañía. En ese sentido, se comentan de seguido lo asuntos de referencia: 1. Origen y alcance del estudio. El citado estudio se realizó con el propósito de atender aspectos denunciados ante este órgano contralor, el cual contempló la verificación de las actuaciones de la Administración de la CNFL, desde abril de 1994, mes en el cual se formuló un posible aprovechamiento hidroeléctrico de alrededor de 3 M.w. sobre el Río Aranjuez, según documento de trabajo No. 003-94, elaborado por el Departamento de Generación de la Dirección de Planificación Eléctrica del ICE, y hasta la fecha de emisión de este oficio. Los principales asuntos denunciados se refieren, entre otros, a: aparentes problemas con el tiempo real de generación hidroeléctrica del mencionado proyecto en temporada seca o de verano, ya que la zona dond ...
Fecha publicación: 21/06/2004
Fecha emisión: 18/06/2004
Documento: 06748-2004.doc
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ESTUDIOS ESPECIALES


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados Ing. Rodolfo Jugo Romero 2 11 de noviembre, 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 12856 11 de noviembre, 2003 FOE-PR-286 Ingeniero Rodolfo Jugo Romero Director General SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1 Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta del Sistema de Emergencias 9-1-1, sobre la posibilidad de ofrecer el servicio de transporte para sus funcionarios, en virtud del traslado de las oficinas de Pavas a Llorente de Tibás. Me refiero a su oficio N° 6020-911-943-2003 del 16 de octubre del año en curso, mediante el cual expone la inquietud sobre la posibilidad de ofrecer el servicio de transporte para los funcionarios de esa Administración, el cual se había contratado para el Área de Operaciones del Sistema, ubicada hasta el 14 de octubre pasado en Pavas, y trasladada, según nos informa, a Llorente de Tibás. Sobre este aspecto aporta el criterio de la Asesoría Legal de ese órgano, en el que se señala que no existe una norma legal que autorice al Sistema 9-1-1 a brindar ese servicio a los funcionarios del Área de Operaciones, por lo que se encontrarían en la misma imposibilidad que la Contraloría General le señalara en su oportunidad al ICE, y recomienda formular la consulta a este despacho. Examinada su gestión, así como el criterio legal que se aporta, debe señalarse en primer término que este despacho no advierte con claridad la duda o discrepancia que a usted le surge a partir del pronunciamiento rendido por la Asesoría Legal. En segundo lugar, es necesario indicar que es en primera instancia a esa Administración a quien le corresponde realizar los estudios legales correspondientes y previos a la adopción de las decisiones que se consideren necesarias, para tornar más eficiente el servicio que se brinda y ...
Fecha publicación: 13/11/2003
Fecha emisión: 10/11/2003
Documento: 12856-2003.doc
Institución: SISTEMA DE EMERGENCIAS 911
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados 2 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados Licda. Deisha Broomfiel Thompson 2 27 de agosto, 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 09303 27 de agosto, 2003 FOE-PR-164 Licenciada Deisha Broomfield Thompson Secretaria de la Junta Directiva AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP) Estimada señora: Asunto: Solicitud de criterio sobre la viabilidad presupuestaria de la ARESEP de generar superávit libre y sobre la aplicación del Transitorio I de la Ley No. 8276 a ese superávit. Este despacho ha recibido el oficio No. 5573 (1158-RG-2003) del 18 de julio de 2003, suscrito por el Doctor Hermann Hess Araya, entonces Regulador General, mediante el cual la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), solicita criterio sobre la calificación, como libre o específico, del superávit que genera la entidad; la confirmación, en caso de que se determine la calificación de libre al superávit en consulta, de la aplicación de la Ley No. 8276 sobre el superávit libre del período y no del acumulado; y sobre la posibilidad de obtener los fondos del superávit acumulado, en caso de que se obtuviese de la Autoridad Presupuestaria una flexibilización del límite del presupuesto del 2003, con el fin de que la partida correspondiente al superávit del 2002 se excluya de ese límite. Sobre el particular y con el propósito de que lo someta a conocimiento de los señores miembros de la Junta Directiva de esa Autoridad Reguladora, este despacho se permite indicar lo siguiente: 1. En cuanto al segundo punto del oficio de consulta, relativo a la confirmación del superávit a considerar para la aplicación del Transitorio I de la Ley No. 8276, me permito indicar que de conformidad con el criterio externado en nuestro oficio No. 2805 del 20 de marzo del año en curso ...
Fecha publicación: 30/08/2003
Fecha emisión: 27/08/2003
Documento: 09303-2003.doc
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados Licda. Magally Porras Porras -2- 7 de agosto, 2003 Al contestar refiérase al oficio No. 08598 7 de agosto, 2003 FOE-PR- 151 Licenciada Magally Porras Porras Directora Administrativa Financiera AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Estimada señora: Asunto: Se atiende solicitud de criterio legal sobre la obligatoriedad de la ARESEP de cubrir las cuotas que deben cancelarse a los organismos internacionales, según Ley N° 3418 del 9 de octubre de 1964. Me refiero a su oficio No. 4842 del pasado 24 de junio, mediante el cual requiere del criterio de esta Contraloría General sobre la obligatoriedad de sufragar un porcentaje de las cuotas a pagar a los organismos internacionales, según lo dispuesto por la Ley N° 3418 del 9 de octubre de 1964; y para los efectos correspondientes, adjunta el criterio emitido por la Dirección Jurídica Especializada de la ARESEP sobre el particular. Al respecto, me permito indicarle que este órgano contralor comparte el criterio emitido por la mencionada Dirección Jurídica Especializada en el oficio No. 4279 del 2 de junio del presente año, en el sentido de que la naturaleza jurídica que el ordenamiento otorga a la ARESEP es de institución autónoma, comprendida como tal en el ámbito de aplicación de la referida Ley No. 3418, según lo dispone el numeral 1º de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593. Por otra parte, es menester señalar que llama la atención a este órgano contralor la razón de su consulta, toda vez que esa Dirección Administrativa había solicitado el criterio correspondiente a la Dirección Jurídica Especializada de la ARESEP y de que este despacho en reiteradas oportunidades ha aprobado los montos presupuestado ...
Fecha publicación: 10/08/2003
Fecha emisión: 07/08/2003
Documento: 08598-2003.doc
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados Dr. Hermann Hess Araya 6 6 de junio, 2003 Al contestar refiérase al oficio No. 05865 6 de junio, 2003 FOE-PR-102 Doctor Hermann Hess Araya Regulador General AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP) Estimado señor: Asunto: Pago de tiempo extraordinario. Nos referimos a su oficio N° 3721 (705-RG-2003) del 16 de mayo pasado, mediante el cual solicita a esta Contraloría General efectuar el análisis del caso concreto del chofer asignado al señor Regulador General, a efectos de determinar la forma correcta de proceder al pago de las horas extra que labora, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 8343, Ley de Contingencia Fiscal y lo señalado al respecto por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria en oficio STAP-0706-03 del 9 de mayo del presente año. Alude también en su nota que el funcionario en referencia ocupa un puesto de confianza. 1. Aspectos generales. En primer término, sobre el tema de jornadas ordinarias y extraordinarias debe tenerse en cuenta que el artículo 58 de la Constitución Política dispone: "La jornada de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley.". El Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo (artículos 135 a 146 inclusive) desarrolla el precepto constitucional citado y en lo que interesa, el artículo 136 dispone que: "La jornada ordinar ...
Fecha publicación: 09/06/2003
Fecha emisión: 06/06/2003
Documento: 05865-2003.doc
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados Licda. Martha Castillo Díaz -2- 19 de mayo, 2003 Al contestar refiérase al oficio No. 05118 19 de mayo, 2003 FOE-PR-087 Licenciada Martha Castillo Díaz Secretaría Técnica Autoridad Presupuestaria MINISTERIO DE HACIENDA Estimada señorita: Asunto: Sobre lo indicado por la Autoridad Presupuestaria en el oficio No. STAP-0719-03, en relación con los derechos adquiridos en el pago por concepto de zonaje, a los funcionarios de la CNFL que laboran en el Proyecto Hidroeléctrico Ingeniero Daniel Gutiérrez. Me refiero a su oficio No. STAP-0719-03 del pasado 13 de mayo, mediante el cual señala a esta Contraloría General, en respuesta a nuestro oficio No. 2437 del 12 de marzo del presente año, que no obstante que la figura o actividad del zonaje no constituye un derecho adquirido, el monto que ha establecido la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL), para el pago de ese concepto a los funcionarios que laboran en el Proyecto Hidroeléctrico Ingeniero Daniel Gutiérrez, deberá mantenerse mientras permanezcan las circunstancias, sea que se encuentren desempeñando las funciones en dicho Proyecto, en razón de que ese monto se consolidó desde hace 10 años. Al respecto, me permito indicarle que este órgano contralor difiere del criterio de la Unidad de Asuntos Jurídicos de esa Autoridad Presupuestaria, en primer término, al pretender establecer, para efectos de derechos adquiridos, una diferencia entre la figura o actividad de zonaje, como la denomina esa dependencia, y el pago por ese concepto, ya que el extremo laboral que conocemos como zonaje se comporta integralmente como un plus salarial, que le asiste a los funcionarios por el desarraigo que opera cuando deben trasladarse a desempeñar sus labores fuera del lu ...
Fecha publicación: 19/05/2003
Fecha emisión: 16/05/2003
Documento: 05118-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE HACIENDA
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA